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martes, 5 de agosto de 2014

HUELLAS PROFUNDAS: Desarrollo y más historia (III)

Comunicación XLI Symposium de la SEPTG, Vulnerabilidad y Resiliencia grupal: Del Miedo a la Acción.


Francisca Vargas Real
Psicóloga  Clínica – Psicoterapeuta en Vitoria (Álava)


Más historia:

En España 1932 durante la II República Española fue la primera ley que reguló el divorcio.

En la Constitución de 1931, dice en su artículo 43º “La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para uno y otro sexo, y podrá disolverse por mutuo decisión o a petición de cualquiera de los cónyuges con alegación en este caso de justa causa” .

Esta ley supuso un avance legal que contribuía a la liberación de la mujer de la tiranía a la que había estado sometida en la monarquía. La derecha católica se opuso al derecho del divorcio en nombre de la familia y del bien de las mujeres, porque decían que el matrimonio era “sagrado” y por tanto indisoluble.

Hasta entonces, lo relativo al matrimonio y el divorcio se regía por el Código Civil de 1889,  que afirmaba, “El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges” Los autores van discrepando en cuanto a lo civil y a lo sacramental, expresando que si el estado invade esa unión es porque niegan la existencia del vínculo del sacramento.  Se cuestionaban si con el divorcio quedaría garantizada la educación de los hijos. Otra cuestión era que la mujer con el divorcio quedaría ultrajada y volvería al seno de su familia, estigma que levantaría odio entre las familias de los cónyuges… pensaba que era mejor un divorcio incompleto, separación de la casa, la separación de la convivencia. Entre los bautizados no aceptaban que el estado pusiera mano en cosas tan sagrada. También se manifestó que el matrimonio es una institución de sacrificio. Argumentando que entre los divorciados había mayor índice de delincuencia y mayor índice de suicidio que entre solteros y casados.

La nueva constitución en 1931 en su artículo 43ª admite el divorcio y el ministro de justicia presento a la cámara un proyecto de ley para someterlo a discusión entre la voluntad del Gobierno de la República de secularizar el Estado y la atención que se le prestaban al matrimonio y a su estructura jurídica. Pensaban que la regulación del divorcio debía hacerse mediante normas que respetasen al mismo tiempo la voluntad de las personas individuales y las exigencias de la paz social. ¿Cómo respetar ambos aspectos? Estableciendo como principio contractual el mutuo disenso y al Estado se le recababa la intervención en su ejercicio y en la disciplina de sus efectos. Abriendo un cauce para la acción unilateral del divorcio, siempre que existiera una causa justa, rechazando todo sistema de repudio matrimonial por una decisión arbitraria de uno de los cónyuges. Y como la mayoría de las veces, salieron diputados que estaban a favor y otros en contra. En general, entendiendo, que la razón determinante del contrato matrimonial no puede ser otro que el amor y que, desapareciendo éste, los contrayentes han de disponer de medios legales para disolver una sociedad que ya no tiene sentido, que existían matrimonios desunidos y que se debía regularizar y que las mujeres podían encontrar en la implantación del divorcio una vía de liberación de la discriminación de  que tradicionalmente había sido víctima. Y los que se oponían hicieron lo posible para retardar su aprobación  se hacían eco de la doctrina católica tradicional, encíclicas de León XIII, Pio XI… con las misma argumentación que en los debates de la constitucionalidad del divorcio… Sus argumentos iban entorno en que no solucionaría el problema sino que perjudicaría la estabilidad de la institución familiar y acarrearía otra serie de males sociales… Cambian con respecto a la del 1889  es que intentan que los dos cónyuges aparezcan en todo lo posible en pie de igualdad o favorecer a la mujer, que podía verse, dada su situación social, más perjudicada que el varón por el hecho de divorciarse. Después fue aprobada definitivamente el 25 de febrero de 1932 con 260 votos a favor y 23 votos en contras.

En 1936, el índice de divorcios era bajo 165 divorciados por cada mil matrimonios. No dio lugar a crisis matrimoniales pero sí tuvo una importancia fundamental desde el punto de vista ideológico, al presentarse como una defensa a la mujer y un paso a conseguir la igualdad de los sexos, considerándose en Europa como la Ley más progresista. Dicha Ley fue derogada el 23 de septiembre del 1939 e incluso declarando nulas todas las sentencias de divorcio, a instancia de una de las partes.

Hasta la constitución del 1978 en el artículo 32 se regula el mandato de derechos y deberes de los cónyuges con plena igualdad jurídica así como las causas de la separación y divorcio del matrimonio y sus  efectos. Ley que ha ido modificándose desde el 1981 hasta el 2013, donde puede conseguirse en poco tiempo cuando los cónyuges estén de común acuerdo, cuando es contencioso el proceso se alarga más y el sufrimiento y coste económico aumenta.

En la ley de 15/5/2005, de 8 de Julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en separación y divorcio.

Las modificaciones a la ley pretende romper la tendencia en la que el hijo, casa y pensión eran para el progenitor custodio e introducen la custodia compartida, fijan la temporalidad hasta que los hijos adquieran independencia económica, reparto de bienes con elaboración de inventario para liquidar el régimen de bienes gananciales, establecer un tiempo en el uso de la casa con el fin de que cada cónyuge pueda disponer de su propiedad. Se protege al menor, y también se atenderán las del cónyuge que tenga más dificultades para acceder a una nueva vivienda pues reza que también "se atienden los intereses del cónyuge que más dificultades pueda tener para encontrar una nueva vivienda tras el cese de la convivencia", eso sí, si las medidas adoptadas son "compatibles con el citado interés superior de cada menor". Finalmente, incluye el establecimiento de directrices del Gobierno a las Comunidades Autónomas una serie de directrices para que "se priorice el acceso" a la vivienda social en alquiler y VPO a las personas divorciadas…

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